Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Nota de 24 de febrero de 2016; mediante la cual, la peticionante de tutela nuevamente se dirigió a la Directora demandada para reiterar su renuncia al cargo que ocupaba, pero esta vez de forma irrevocable, por no estar de acuerdo con las actitudes y la línea de trabajo que imponía la Dirección y la Jefatura Académica, que no armonizaba con el tipo de trabajo que estaba habituada a realizar; y con el objeto de no perjudicar y crear problemas con el desarrollo de la carrera. Empero, no se advierte haber requerido el cambio de sus funciones (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR