Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. Oficio CITE: 100/105/2016 de 11 de marzo; por el que, la Directora demandada en respuesta a la nota de 10 de igual mes y año presentada por la impetrante de tutela, le aclaró que la institución no la destituyó, sino aceptó una renuncia irrevocable y formal, que a pesar de habérsele reflexionado sobre su decisión, fue ratificada; por lo que, su aprobación fue realizada conforme a ley; teniendo las posibilidades de realizar las representaciones legales que el caso aconseje ante autoridades pertinentes (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR