SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Memorándum 100-40/038/16 de 24 de febrero de 2016; por el que, la Directora demandada en respuesta a la nota de 23 de igual mes y año presentada por la accionante, la ratificó en su cargo al no existir justificativo valedero para aceptar su solicitud; asimismo esta autoridad, mediante oficio CITE: 100/045/16 de 24 del señalado mes y año, recordó a la impetrante de tutela, entre otras, que su pretensión violenta e improcedente no cuenta con ningún argumento técnico, académico ni administrativo; pues el 10 del mencionado mes y año, aceptó con pleno consentimiento el puesto laboral sin observación alguna; por lo que, no aceptó su solicitud, recordándola desempeñar sus funciones con eficacia, eficiencia, transparencia y licitud, asumiendo plena responsabilidad por sus acciones u omisiones en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (fs. 2; y, 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR