SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
El accionante a través su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: i) El art. 61 inc. a) del DS 28909, señala que cualquier renuncia para ser considerada por la máxima autoridad ejecutiva de una institución, debe ser realizada a través de una nota con quince días de anticipación a la cesación del cargo; en el caso, si se hubiera aplicado correctamente esta norma legal, se estaría ante una correcta petición y aceptación; sin embargo, se dio lugar a la misma al séptimo día de su solicitud, vulnerándose su derecho al trabajo; y, ii) Los actos arbitrarios de las autoridades demandadas, también lesionaron su derecho a la vida; toda vez que, desde marzo de 2016 se encuentra sin una fuente laboral y sin recursos económicos que le permitan satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR