Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. RA E.T.S.B.J./DIR.EJE/ 050/2016 de 11 de agosto; a través de la cual, la Directora demandada, en el marco de lo establecido por los arts. 64 y 65 de la LPA, resolvió confirmar en todas sus partes el acto administrativo del oficio CITE 100/084/16, de aceptación de renuncia irrevocable de la impetrante de tutela a la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, por haber sido motivado en función de la nota de 24 de febrero de 2016; estableciendo además, que en aplicación del art. 121 inc. c) del DS 27113, la recurrente podía hacer ejercicio de los derechos que le asiste el art. 66 de la LPA (fs. 42 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR