SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 23 de febrero de 2016, renunció al cargo de Coordinadora de Carrera Técnico Medio en Enfermería, solicitando la asignación de otras funciones, pero no a la institución; pues jamás manifestó su determinación de concluir su vínculo laboral con la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina; ante lo cual, la Directora Ejecutiva declaró improcedente dicha petición, supuestamente por no contar con los argumentos técnicos, académicos ni administrativos suficientes, ratificándola en sus actuales funciones por Memorándum 100-40/038/16 de 24 de febrero de 2016; posteriormente, por nota de la misma data reiteró su renuncia con carácter irrevocable al cargo pero no a su fuente laboral; siendo remitida a Asesoría Legal, ésta a través de informe técnico ASL/002/2016, señaló que sus renuncias fueron realizada a la institución y no a su cargo y al ser la última irrevocable, recomendó su aceptación conforme al art. 32 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001; en consecuencia, la Directora demandada en errónea aplicación del art. 41 inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), aceptó su solicitud desvinculándola equivocadamente de la entidad mediante oficio CITE 100/084/16 de 7 de marzo de 2016; contra el cual, vía enmienda solicitó se lo deje sin efecto y se proceda con la corrección y reasignación de nuevas funciones, aclarando que renunció al cargo de Coordinadora pero no al ítem 623 de la referida institución, requiriendo que nuevamente se valore e interprete sus peticiones; empero, hasta la fecha no existe respuesta; razón por la que, mediante nota de 10 de marzo de 2016, pidió reunión y reiteró su solicitud de dejarse sin efecto el citado oficio; mereciendo respuesta negativa a través de oficio CITE: 100/105/16 de 11 de igual mes y año; contra el que interpuso recurso de revocatoria, que dio lugar a la Resolución Administrativa (RA) E.T.S.B.J/DIR.EJE 050/2016 de 11 de agosto; por la que, la Directora demandada confirmó el acto administrativo del oficio CITE 100/084/16; motivo por el cual, interpuso recurso jerárquico, mereciendo la RA 12/16 de 26 de octubre de 2016; por la que, la Ministra de Salud codemandada confirmó en todas sus partes la RA E.T.S.B.J/DIR.EJE 050/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR