SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5.  Normativa aplicable al caso

           El Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública, aprobado por DS 28909 con relación al caso concreto establece, según su art. 5 inc. b) que la presente norma se rige por el principio de legalidad; en consecuencia, en cumplimiento de su art. 7 incs. a) y b) los trabajadores en salud, tienen la obligación de cumplir con los deberes, entre otros, el de desempeñar sus funciones en el lugar y condiciones establecidas para la función asignada, ejecutando las resoluciones, disposiciones e instrucciones verbales y escritas emanadas de los niveles superiores; ahora bien, respecto a la movilidad de sus funcionarios en una institución de su dependencia estableció lo siguiente: “ ARTICULO 55.- (DEFINICION). El subsistema de movilidad funcionaria, es el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan los cambios a los que se sujetará el trabajador en salud, en función a la calidad de su desempeño, educación, especificaciones de un nuevo puesto y a la capacitación recibida, enmarcado en las demandas y posibilidades presupuestarias del sector.

ARTICULO 60.- (TRANSFERENCIA). Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia.