Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Oficio CITE 100/084/16 de 7 de marzo de 2016; por el cual, la Directora demandada sobre la base del informe técnico legal ASL/002/2016 de 4 de marzo, que recomendó la aceptación de la renuncia irrevocable de la demandante de tutela, dio lugar a la misma, en atención a su nota de 24 de febrero del señalado año y al art. 41 inc. a) de la LEFP; en sentido de que, se considera renuncia cuando un funcionario de carrera manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR