SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Paola Patricia Álvarez Banzer en su condición de representante legal de SIDS S.A, -tercera interesada-, por informe corriente a fs. 254 a vta., manifestó que propugnan el Auto Supremo 272 de 23 de agosto de 2016, debido a que se encuentra respaldado por lo dispuesto por el art. 4 del DS 25809, norma que es favorable a la entidad que representa porque: 1) Los aportes superiores a quince años prescriben; 2) La prescripción es interrumpida por una demanda coactiva social o cualquier otro acto de notificación al deudor; 3) El art. 4 del DS 25809 es aplicable, en razón de la especialidad frente a otra norma; 4) Los aportes devengados por SIDS S.A. tenían una data de 1985 1997 habiendo recibido la notificación con la fiscalización mediante Nota CITE: SENASIR/UNI/CAF/ NOT311/2010 de 29 de noviembre de 2010, habiendo transcurrido desde 1985 hasta la fecha de notificación (noviembre de 2010)  superabundantemente mas de quince años razón que justifica la aplicación del art. 4 del referido DS 25809; 5) El SENASIR no cumplió con su deber de interrumpir la prescripción que se operó a favor de la SIDS S.A. razón por la que los Magistrados demandados determinaron la prescripción de los adeudos no cobrados a la empresa que representa obraron conforme a derecho; y, 6) La Norma Suprema determinó la imprescriptibilidad con referencia a los salarios devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la Seguridad Social no pagados, es aplicable únicamente desde la fecha de su promulgación y no se aplica a lo devengado por la SIDS SA al SENASIR por ser periodos anteriores a la vigencia de la Ley Fundamental, por lo expuesto solicitó denegar la tutela solicitada.