SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial de demanda de la accion de amparo constitucional se colige que la problemática traída en revisión se centra principalmente en que los Magistrados demandados pronunciaron el Auto Supremo 272/2017 de 23 de agosto, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia vulnerando de ese modo su derecho al debido proceso.

A fin de dar respuesta a los cuestionamientos expuestos por la entidad accionante es necesario remitirnos a los actuados procesales dentro del proceso coactivo social, en esa labor se evidencia que el SENASIR, interpuso una demanda coactiva social por aportes devengados al sistema de reparto en contra de la SIDS S.A., sustanciada que fue, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca, por Auto Interlocutorio Definitivo de 41 de 5 de agosto de 2015, la Jueza de la causa, dispuso que: no tiene competencia para conocer recursos administrativos como el de reclamación interpuesto por la parte coactivada. Declaró probada en parte la demanda de 85 a 91 sin costas; probada en parte la excepción de pago, debiendo la institución coactivante descontar los pagos efectuados y considerados en los parágrafos III.d.2; III.d.3, III.d.4 y III.d. 5 sin costas y declaró improbada la excepción de prescripción sobre los aportes devengados contra el referido Auto ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueron resueltos mediante Auto de Vista 502/2015 por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando totalmente el Auto Motivado apelado, y su Auto Complementario de 21 de agosto de 2015; contra esa determinación la SIDS S.A., interpuso el recurso de casación en el fondo, y por Auto Supremo 272 de 23 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia casó parcialmente el Auto de Vista 502/2015 únicamente en cuanto a la excepción de prescripción, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la coactivada en relación a los periodos 1985 a 1994, quedando subsistente el adeudo de SIDS S.A. por los periodos no pagados de 1995, 1996 y 1997.

En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo 272/2016, de la compulsa de antecedentes se advierte que los agravios expuestos en el recurso de casación conforme se desarrolló en la Conclusión II.10 de este fallo Constitucional Plurinacional, se resumen en dos aspectos centrales: La declaratoria de incompetencia de la solicitud de revocatoria y la interpretación errónea de las normas aplicables al instituto de la prescripción para cobrar los aportes patronales que se operó para el SENASIR que conforme se tiene demostrado fueron pagados oportunamente hace veinticinco años, pero que aun así, en el caso de que persistieran habrían prescrito completamente por el largo tiempo transcurrido.