Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. En base a la mencionada Nota de Cargo 047/2014 de 31 de enero, el SENASIR -ahora accionante- interpuso demanda coactiva social en contra de SIDS S.A. el 24 de febrero de 2014, solicitando dictar el correspondiente Auto de Solvendo conminando el pago de la suma Bs146 099, 61.- (Ciento cuarenta y seis mil noventa y nueve 61/100 Bolivianos) y solicitando como medida precautoria la anotación preventiva de los bienes de la Sociedad (fs. 93 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR