SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante CITE: SENASIR/UNI.CAF.COD./046/2011 de 26 de enero, dirigida a la SIDS S.A., el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR hizo conocer el trabajo de fiscalización y determinación de adeudos por aportes devengados al seguro social de largo plazo del Sistema de Reparto en la suma de Bs105 218, 23.- (Ciento cinco mil doscientos dieciocho 23/100 Bolivianos) equivalente a $us14 924,57.- (Catorce mil novecientos veinticuatro 57/100 dólares estadounidenses) que incluye multas e intereses establecidos por disposiciones legales vigentes, por los periodos: mayo 1990, mayo y septiembre 1991, noviembre 1992, marzo a septiembre 1993, noviembre a diciembre 1993, enero, marzo, julio, agosto, octubre a diciembre 1994, enero, junio, julio, septiembre, noviembre a diciembre 1995, enero a marzo 1996, mayo a octubre de 1996 y de noviembre de 1996 a abril 1997. para el régimen básico y por los periodos septiembre 1985, noviembre a diciembre 1985, enero, marzo, mayo a agosto 1986, diciembre 1986, enero a marzo 1987, mayo, octubre a diciembre 1987, febrero a junio 1988, diciembre 1988, enero a mayo 1989, julio a septiembre 1989, noviembre de 1989, abril a mayo 1990, febrero a mayo 1991, noviembre 1992, marzo a junio de 1993, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 1993, enero, marzo 1994, julio a agosto 1994, octubre a diciembre 1994, enero, junio, julio, septiembre y diciembre 1995, enero a marzo 1996, mayo a octubre 1996 y noviembre de 1996 a abril de 1997 para el régimen complementario; y; otorgando el plazo de 5 días para hacer conocer la modalidad de pago de la deuda, y en caso de existir observaciones respecto al monto determinado deberá hacer conocer de manera escrita y fundamentada (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR