Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El 7 de febrero de 2011, la Sociedad Industrial del Sur SA en respuesta a la nota CITE: SENASIR/UNI.CAF.COD./046/2011 de 26 de enero, hizo conocer que las diferencias de haberes cotizables deter5minadas por el SENASIR son bajas médicas (enfermedad, maternidad o riesgo profesional) que la sociedad en razón al control interno registraba manualmente en la parte inferior de cada planilla y que esos montos no deben ser tomados en cuenta a tal efecto adjuntó prueba en fotocopias (fs. 116 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR