Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.11.
II.11. Mediante el Auto Supremo 272/2016 de 23 de agosto, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, casó parcialmente el Auto de Vista 502/2015 únicamente en cuanto a la excepción de prescripción, declarando PROBADA la excepción de prescripción opuesta por la coactivada en relación a los periodos 1985 a 1994, quedando subsistente el adeudo de la SIDS S.A., por los periodos no pagados de 1995, 1996 y 1997, manteniéndose en lo demás firme y subsistente la resolución recurrida (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR