SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, alegó como lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación, congruencia por cuanto las autoridades demandas pronunciaron el Auto Supremo 272/2017 de 23 de agosto sin la debida fundamentación, motivación e incongruencia, efectuando una errónea interpretación de los arts. 7 del DL 18494 y 4 del DS 25809 de 8 de junio de 2000, en relación al art. 48.IV de la CPE, al declarar la prescripción del pago de aportes devengados a la seguridad social de largo plazo del SENASIR adeudados por la SIDS S.A., sin considerar que la prescripción de estas obligaciones fueron interrumpidas en sede administrativa, en cuya instancia se pretendió cobrar estos adeudos, situación que tiene una incidencia en el pago de rentas y en el reconocimiento de compensación de cotizaciones a favor de los trabajadores; en consecuencia, existe una afectación directa del derecho a la seguridad social y a los intereses económicos del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR