Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.9.
II.9. Por el señalado Auto de Vista 502/2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió la apelación interpuesta, confirmando totalmente el Auto Definitivo 41 de 5 de agosto de 2015 y su Auto Complementario de 21 de agosto de 2015 (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR