SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
2)
2) El Juez Sumariante refirió que llama la atención el hecho de que la factura data de 28 de diciembre de “2016” y la nota de conformidad de 30 de diciembre de 2015, cuando en realidad sin la nota de conformidad no podía emitirse la factura, pero esta omisión o error administrativo no amerita la destitución de su cargo.
El Juez sumariante pone en duda “…un documento escrito que cursa en el expediente y además lleva la firma y nombre de los otorgantes del documento, y que el Juez indica de falsos los mismos sin ningún argumento, solamente concebido en su imaginación y sin ningún documento que acredite lo contrario” (sic).
El Juez Sumariante señaló que el equipo físicamente nunca estuvo en manos de la Comisión de Recepción ni del tercero interesado Álvaro Serrudo Garret, quién realizó la conformidad, y que efectivizaron dichos actos por presión de su persona como superior jerárquico, dando valor cero a los documentos de recepción y considerando como verdad incontrastable informes posteriores que solo tratan de eludir una responsabilidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los hechos probados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Ahora bien, de la revisión de la presente acción tutelar, se concluye que el ahora accionante expuso como argumento principal de esta acción de defensa, el hecho de que en el Auto de apertura del proceso fue acusado de recibir un equipo que no cumplía con las especificaciones técnicas señaladas en el DBC y que sin embargo, fue sancionado por otros cargos más, referidos a una supuesta falsificación de documentos y a un sobre precio del equipo
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación
- Exista
- CONFIRMAR