SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
los hechos probados
Por otro lado, respecto a la Resolución del recurso jerárquico, la misma reitera los fundamentos del Juez Sumariante, y no repara que las conclusiones asumidas carecen de suficiente argumentación y congruencia y están basadas en hechos imaginarios e inventados por personas desesperadas para conseguir que se les restituya a su fuente laboral, habiendo logrado su propósito; la sanción de destitución, no condice con las contravenciones a las que su persona supuestamente adecuó su conducta, no existe proporcionalidad entre los hechos probados, las faltas atribuidas y la sanción, la responsabilidad mayormente correspondía a los técnicos de la comisión, quienes debían verificar las condiciones del equipo, pero los mismos no fueron destituidos, tampoco es proporcional la sanción por su accionar oportuno para conseguir el cambio del equipo y haber exigido al proveedor la devolución del dinero, por lo que no hubiera daño económico, y su conducta se enmarcaría en la responsabilidad y eficiencia de sus funciones, considerando además que el equipo estaba resguardado por la boleta de garantía; sin embargo, lo sancionan como si su conducta se enmarcaría en una falta gravísima, siendo irracional y desproporcional la calificación de los hechos, la valoración de las pruebas y la sanción impuesta, vulnerando además los principios de coherencia y favorabilidad.
No existe prueba plena que sustente los imaginarios hechos por los que fue sancionado, siempre se presumió su culpabilidad, lo que se demuestra por la arbitraria valoración de la prueba realizada por el Juez Sumariante, pese a existir prueba documental de la recepción del equipo, le dan mayor validez a las declaraciones de los denunciantes; fue acusado oficiosamente por dicha autoridad de inventar documentos -designación de los miembros de la comisión, acta de recepción, solicitud de elaboración de informe de recepción, informe de conformidad, orden de compra, inventario, verificación física y la propia boleta de garantía-, teniendo su presunción personal, mayor valor que los documentos -art. 1278 del Código Civil (CC)-, no pudiendo ser considerados falsos como lo hizo el Juez Sumariante, pues dicha declaratoria únicamente puede ser realizada previo proceso judicial, situación que no ocurrió, más aún dicha documentación fue usada como prueba de cargo para hacerlo ver como falsificador, agravando la acusación inicial de negligencia culposa a una conducta dolosa y hasta ilícita.
El Rector hoy demandado afirmó que la cotización utilizada como parámetro para establecer el precio referencial del equipo es falsa, admitiendo que llega a esa conclusión por la presentación posterior de una proforma, reiterando que la labor de cotización y obtención de proformas era parte de la función encomendada a los técnicos de TVU; al acusarlo de un sobreprecio dan a entender que su intención fue favorecer a un tercero; sin embargo, no existió ningún tipo de ganancia porque la Empresa “TECBOL VISIÓN PROFESIONAL” incumplió con las especificaciones que había ofrecido; asimismo se dio cumplimiento a todas las medidas de seguridad para evitar que la UMRPSFXCH salga perjudicada, nunca actuó con dolo, los hechos fueron forzados y agravados, su conducta no incurrió en ninguna falta que merezca su destitución laboral.
Conforme al principio de tipicidad o taxatividad, es vital la tipificación del delito, también es esencial la correspondencia de la falta o contravención, con los elementos descritos en las normas disciplinarias, la taxatividad consiste en la correspondencia exacta y directa entre lo dispuesto en las normas sustantivas que configuran la conducta sancionable y los actos del procesado, el mismo debe ejercer sus derechos únicamente con relación al tipo que se le endilga en el Auto de apertura del proceso, y sus actos estarán dirigidos a desvirtuarlo, entonces el Tribunal sumariante imparcial, debe identificar con precisión la falta o contravención denunciada, subsumiendo la conducta del procesado a un tipo normativo sancionador específico; por otro lado, no puede modificar la calificación del hecho, ni agravar la sanción que se solicita, debiendo contrastar las pruebas solo con relación a la falta calificada con anterioridad. No existe proporcionalidad porque su persona fue procesada por una contravención que amerita una sanción leve que no sobrepasa una multa o en el peor de los casos una suspensión, la destitución es una pena drástica reservada únicamente para faltas muy graves por conductas dolosas que causen gran daño a la institución, su castigo es injusto porque no existe prueba de su culpabilidad, lesionando además su derecho al trabajo, dejando sin ingresos a su familia.
La Resolución jerárquica al igual que la de revocatoria, carece de motivación, si bien aborda los agravios denunciados, no responde con suficiencia a los mismos, no explica cómo se puede disponer la sanción de destitución, sin que haya prueba plena de las conductas que se atribuyen a su persona, no existe una argumentación razonable, menos se pronuncia en relación a los motivos de fondo por los que se agrava su situación ni sobre la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los hechos probados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Ahora bien, de la revisión de la presente acción tutelar, se concluye que el ahora accionante expuso como argumento principal de esta acción de defensa, el hecho de que en el Auto de apertura del proceso fue acusado de recibir un equipo que no cumplía con las especificaciones técnicas señaladas en el DBC y que sin embargo, fue sancionado por otros cargos más, referidos a una supuesta falsificación de documentos y a un sobre precio del equipo
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación
- Exista
- CONFIRMAR