SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
vi)
vi) Si bien es cierto que la empresa que se adjudicó la entrega del equipo hizo la devolución del monto cancelado por la UMRPSFXCH, no es menos cierto que el actuar del hoy accionante en su condición de RPC, estuvo alejado de ser honesto transparente y eficaz, valores que en el Reglamento Específico del Sistema Administrativo de Personal - Sector Administrativo de la UMRPSFXCH, son descritos como obligaciones que debe cumplir todo trabajador administrativo en el desempeño de sus funciones.
La relación expuesta por la autoridad jerárquica, muestra que la Resolución de Recurso Jerárquico 002/2017, justificó de manera clara y concreta la decisión asumida; en tal sentido, el accionante acude a esta jurisdicción expresando el criterio de que tales argumentos no son suficientes y que debió realizarse un análisis más exhaustivo, demandando en los hechos que este Tribunal proceda a un análisis de las particularidades propias del proceso y se revisen los criterios y formas aplicadas en la sustanciación del mismo, todo a efectos de concluir que no existió mala fe por su parte y que se le habrían atribuido actos de otras personas; en otros términos, pretende que se vuelva a analizar todo el proceso que fue conocido por las autoridades competentes, lo que implica valoración de la prueba y de los antecedentes, sin tomar en cuenta que esta jurisdicción no fue instituida como un nivel impugnatorio más dentro de la estructura procesal ordinaria o administrativa, impedida por ello de efectuar análisis adicional sobre cuestiones de fondo ya resueltas por las autoridades competentes definidas por ley, las que gozan de un periodo de sustanciación y probanza amplio, además de haber tenido inmediación con la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los hechos probados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Ahora bien, de la revisión de la presente acción tutelar, se concluye que el ahora accionante expuso como argumento principal de esta acción de defensa, el hecho de que en el Auto de apertura del proceso fue acusado de recibir un equipo que no cumplía con las especificaciones técnicas señaladas en el DBC y que sin embargo, fue sancionado por otros cargos más, referidos a una supuesta falsificación de documentos y a un sobre precio del equipo
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación
- Exista
- CONFIRMAR