SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación
En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación del cual era responsable, se recibió un equipo que no reunía las condiciones requeridas, dicho de otra forma, aceptó a nombre de la entidad un equipo que resultaba inservible para los fines y objetivos de TVU, cuestión que el nombrado considera irrelevante y que sirvió de base para un proceso administrativo injusto en su contra, pues según su criterio no tendría ninguna responsabilidad en la adquisición del deficiente equipo que por su inadecuado funcionamiento tuvo que ser devuelto. A partir de ello se limita a señalar que los cargos en su contra provendrían de la imaginación del Juez Sumariante, denunciando a esta instancia que no existiría prueba plena de su culpabilidad y que la prueba cursante en antecedentes habría sido mal valorada, concretamente refirió que según su entendimiento la denuncia en su contra no estuviera acreditada y que a través de este Tribunal, se debería quitar el valor a las declaraciones de sus denunciantes y ordenar se emita una nueva resolución de recurso jerárquico que establezca aquello, de igual forma requiere que a través de este Tribunal, se determine que el hecho de emitirse la conformidad con el equipo el 30 de diciembre de 2015; es decir, de forma posterior a la concreción de la adjudicación, se considere como un simple error administrativo que merecería una sanción leve y no así su destitución. En definitiva, pide que este Tribunal no solo actúe como una instancia casacional, sino que además, extralimitando sus atribuciones, le quite todo valor legal a la nota de conformidad suscrita por el nombrado y sellada la fecha anteriormente citada (cursante a fs. 67); adicionalmente, sin mayor sustento y fundamentación, demanda que este Tribunal desestime las conclusiones de las autoridades administrativas y reste valor probatorio a la documental cursante a fs. 58 y 59, consistente en: a) El documento de certificación presupuestaria cuya impresión data del 28 de igual mes y año a horas 21:43:04 IMPRESO A TRAVÉS DEL SISTEMA Suma UMRPSFXCH; y, b) El formulario de Inventario de Verificación Física de Activos Fijos que fue impreso a través del SISTEMA de Activos Fijos de la referida casa superior de estudios en el que consta el ingreso del equipo “Enlace de Microondas de Audio y Video” a los bienes de la mencionada Universidad, el cual muestra como fecha de impresión el 21 de enero de 2016; cuya relevancia indica desvirtuada frente a los documentos de recepción del citado equipo, además emitidos sin la certeza de la fecha efectiva de impresión que otorga un sistema informático.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los hechos probados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. Análisis del caso concreto
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- 3)
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- Ahora bien, de la revisión de la presente acción tutelar, se concluye que el ahora accionante expuso como argumento principal de esta acción de defensa, el hecho de que en el Auto de apertura del proceso fue acusado de recibir un equipo que no cumplía con las especificaciones técnicas señaladas en el DBC y que sin embargo, fue sancionado por otros cargos más, referidos a una supuesta falsificación de documentos y a un sobre precio del equipo
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación
- Exista
- CONFIRMAR