SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
ii)
ii) El art. 80 inc. c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal-Sector Administrativo, establece que es deber de todo funcionario de la UMRPSFXCH, el desempeño de sus funciones con EFICACIA, ECONOMÍA, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LICITUD, asimismo su inc. l) señala que: “Todo funcionario administrativo, responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…” en el mismo sentido que los arts. 232 y 235.2 de la CPE.
En el procedimiento de adquisición del “Enlace de Microondas” para el Canal 13 TVU, se verificó que todas las actuaciones referidas a la recepción del equipo, se realizaron el 28 de diciembre de 2015 y la nota de conformidad del equipo es de 30 de dicho mes y año; la certificación presupuestaria se emitió en horas de la noche; es decir, después de la supuesta recepción del equipo, peor aún la nota de conformidad se realizó dos días después de efectuado todo el proceso inclusive después de la emisión de la factura correspondiente, observándose una conducta alejada de ser transparente y honesta y un incumplimiento de funciones que el ahora accionante no puede aducir como un simple error administrativo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los hechos probados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- Ahora bien, de la revisión de la presente acción tutelar, se concluye que el ahora accionante expuso como argumento principal de esta acción de defensa, el hecho de que en el Auto de apertura del proceso fue acusado de recibir un equipo que no cumplía con las especificaciones técnicas señaladas en el DBC y que sin embargo, fue sancionado por otros cargos más, referidos a una supuesta falsificación de documentos y a un sobre precio del equipo
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- En efecto, el accionante señala y reconoce que a la conclusión del proceso de contratación
- Exista
- CONFIRMAR