SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

ii)

ii)    El art. 80 inc. c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal-Sector Administrativo, establece que es deber de todo funcionario de la UMRPSFXCH, el desempeño de sus funciones con EFICACIA, ECONOMÍA, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LICITUD, asimismo su inc. l) señala que: “Todo  funcionario  administrativo,  responderá  de  los  resultados  emergentes  del  desempeño  de  sus  funciones,  deberes  y  atribuciones  asignados  a su cargo…” en el mismo sentido que los arts. 232 y 235.2 de la CPE.

En el procedimiento de adquisición del “Enlace de Microondas” para el Canal 13 TVU, se verificó que todas las actuaciones referidas a la recepción del equipo, se realizaron el 28 de diciembre de 2015 y la nota de conformidad del equipo es de 30 de dicho mes y año; la certificación presupuestaria se emitió en horas de la noche; es decir, después de la supuesta recepción del equipo, peor aún la nota de conformidad se realizó dos días después de efectuado todo el proceso inclusive después de la emisión de la factura correspondiente, observándose una conducta alejada de ser transparente y honesta y un incumplimiento de funciones que el ahora accionante no puede aducir como un simple error administrativo;