SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/017 de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 267 a 276, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes razonamientos: i) En relación al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, el accionante en el primer punto de su recurso jerárquico, expuso que la base del proceso, fueron las denuncias presentadas que se desecharon por el propio Juez Sumariante y posteriormente sirvieron de base de apertura del proceso administrativo, siendo ello incongruente y vulnerador del derecho al debido proceso. Al respecto, la Resolución jerárquica cuestionada, señaló que si bien es cierto que en otro proceso interno el Juez Sumariante no tomó en cuenta las aseveraciones realizadas por los entonces procesados, referidas a haber sido presionados para firmar el acta de conformidad del equipo, posteriormente los nombrados presentaron denuncia formal por separado ante dicho Juez, quien ante el conocimiento de una denuncia se encuentra en la obligación de iniciar el proceso correspondiente, concluyéndose que en relación a ese punto la Resolución observada, se encuentra motivada y fundamentada en derecho; ii) En el segundo punto cuestionado en el recurso jerárquico, solo se realizó una relación de lo acontecido en el proceso sumario, sin efectuar la carga argumentativa con claridad, pero tratando de comprender lo señalado por el accionante, se indicó que se remitió toda la documentación del proceso de contratación a la Unidad Administrativa Financiera de la UMRPSFXCH y que ellos no observaron nada; de igual manera, afirmó que se habría cometido un simple error administrativo, y que es indignante que el citado Juez ponga en duda la validez de los documentos de contratación; al respecto la Resolución jerárquica observada, señala las normas legales y administrativas que debía observar el ahora accionante en su condición de Responsable del Proceso de Contratación, entre ellas el art. 34 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 20 de julio de 1990, seguidamente señaló que todos los documentos del proceso de contratación fueron realizados en la misma fecha -28 de diciembre de 2015- situación que a decir de la autoridad jerárquica, llama la atención, puesto que incluso la certificación presupuestaria que es primordial para iniciar un proceso de contratación, se imprime en forma posterior a la supuesta entrega del equipo, peor aún la nota de conformidad se la efectuó dos días después de realizado el proceso, incumpliendo de esta manera incluso el inc. a) del citado artículo y del art. 13 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios