SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que le fue iniciado un proceso administrativo en su calidad de Responsable de Proceso de Contratación (RPC), habiéndose emitido el Auto de apertura del proceso administrativo, que hizo referencia a que su persona recibió un “Enlace de microondas de audio y video”, que no cumplía con las especificaciones técnicas solicitadas en el DBC, para luego dictarse la Resolución Final 0193/2016 de 1 de diciembre, que además de la conducta descrita en referido Auto se lo sancionó por un aparente sobreprecio y falsificación de documentos, decisión que a decir del accionante, lesiona su derecho a la defensa, pues no habría ejercido la misma sobre los nuevos cargos, además de inobservarse el principio de tipicidad o taxatividad; por otro lado, señaló que fue sancionado sin que exista plena prueba de dichas conductas, constituyendo la sanción en desproporcional, siendo así su destitución exagerada considerando la conducta que se le atribuye, por último, denunció la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, ya que considera que el Juez Sumariante dictó la referida Resolución discrecionalmente.

A mérito de los referidos argumentos, el ahora accionante acude a esta jurisdicción, indicando que tras haber interpuesto recurso de revocatoria contra la Resolución sancionatoria, se emitió una Resolución que confirmó la inicial decisión, por lo que activó el respectivo recurso jerárquico; empero, el mismo solo reiteró los fundamentos del Juez Sumariante, sin reparar que las conclusiones asumidas carecen de argumentación y congruencia suficiente.

Frente a la problemática expuesta, corresponde en primer término aclarar que este Tribunal, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, se limitará únicamente al análisis del contenido de la última Resolución emitida en la instancia ordinaria, en este caso administrativa; asimismo y en segundo término, corresponde puntualizar, en el marco del principio de subsidiariedad, que esta no es una instancia sustitutiva, alterna o supletoria de las vías administrativas previamente establecidas, por lo cual, el control tutelar se desarrolla en base a los argumentos que previamente fueron objeto de reclamo a través de los recursos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico pertinente y siempre y cuando se haya demostrado que en la resolución de los mismos se hubieren vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales; conforme a ello, de manera concreta, se tiene que el hoy accionante por memorial presentado el 9 de enero de 2017, activó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso de revocatoria de 19 de diciembre de 2016, exponiendo los siguientes agravios: