SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

1)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto la Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre; y, 2) Que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo pronunciándose y resolviendo correcta y objetivamente las problemáticas planteadas en la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Fundación Cinemateca Boliviana y la ADA “Paceña” S.R.L. contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012 de 7 de agosto.

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 18 de junio de 2017, cursante de fs. 979 a 1000, alegó que: 1) La parte accionante no explicó en la acción de amparo constitucional cómo los hechos o actos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, desconocieron derechos y garantías constitucionales, y menos expuso las razones técnicas jurídicas por las que la Sentencia 399/2016, habría vulnerado los derechos, limitándose a indicar y citar de manera muy superficial normativa de la constitución sin desarrollar cada uno de ellos, denotando que no se cumplió con los presupuestos legales y sin tener relevancia constitucional; 2) La Sentencia 115/2016 no fue cuestionada con ningún recurso constitucional, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0646/2012, la misma que se encuentra firme y con calidad de cosa juzgada, generando efectos jurídicos para las partes, los cuales no pueden ser anulados con la presente acción tutelar; 3) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0646/2012, bajo los principios de congruencia, de imparcialidad, de debido proceso y lo solicitado por el accionante, determinó anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0417/2012, con reposición hasta vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo                     AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011, debiendo la Administración Aduanera aplicar los procedimientos previstos en el Código Tributario Boliviano, el Decreto Supremo 27310, el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Resolución de Directorio RD 01-011-04, para el cobro de la deuda tributaria y la imposición de las sanciones; 4) En la presente acción de defensa se pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia más para que verifique todo lo obrado dentro de los recursos de alzada y jerárquico, a igual que lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, no pudiendo activarse para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas; así como no se demostró, de qué forma las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales, ni en qué medida lo resuelto es falto de motivación y fundamentación, dado que resulta insuficiente para la viabilidad de la acción de amparo constitucional, la mera relación de hechos y citas normativas; 5) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia realizó una valoración y emitió un pronunciamiento sobre la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012, a través de la Sentencia 115/2016, en la que determinó que se mantenga firme y subsistente la Resolución Jerárquica impugnada, bajo la ponderación realizada sobre una misma Resolución Jerárquica; las autoridades demandadas mediante la Sentencia 399/2016, fallaron declarando improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante ahora accionante manteniendo firme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0646/2012 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0076/2012 de 28 de agosto; por lo que se garantiza el cumplimiento del derecho a la congruencia, ante la existencia de un antecedente jurídico, que fue valorado, analizado y resuelto por una sentencia previa a la demanda interpuesta por la parte accionante; 6) La determinación asumida por los demandados garantiza la seguridad jurídica para las partes del proceso, dado que la emisión de un fallo distinto al determinado en la Sentencia 399/2016, vulneraría derechos y los posibles actos jurídicos que haya podido producir la Sentencia 115/2016 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; 7) La Sala Plena de dicho Tribunal al realizar una valoración de la Sentencia ahora cuestionada, tomó en cuenta la valoración hecha en la Sentencia predecesora 115/2016, en la cual ya se estableció un criterio y que al haber obtenido la calidad de cosa juzgada no podía modificar el criterio expresado en la Sentencia 399/2016; 8) Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación, sus probidades bien pueden verificar de la simple lectura de la Sentencia 399/2016, que ratifica la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012, emitida por la AGIT, realizó una adecuada motivación sobre todos los aspectos observados; y, 9) De la revisión de antecedentes del proceso contencioso administrativo y la lectura de la Sentencia 399/2016, se evidencia que fue pronunciada de manera motivada y fundamentada sobre todos los alegatos y puntos observados por las partes conforme la demanda, así como fueron identificados los puntos de controversia y desarrollados en los considerandos de manera técnica jurídica que respaldan el fallo emitido por el Tribunal Supremo, no siendo evidente que este lesionó derechos y garantías del sujeto pasivo ahora accionante.