SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de emitir la Sentencia 399/2016, cabe precisar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo que no resulta aceptable pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración de prueba, y otros aspectos relacionados a la actividad jurisdiccional ordinaria; no obstante, al tener como uno de sus fines el resguardo de que las decisiones judiciales o administrativas, sean emitidas conforme al debido proceso y conforme al orden constitucional, podrá comprobar si las mismas fueron debidamente motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose en la decisión última emitida por el Tribunal de cierre al tener la misma facultades para corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR