SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
i)
Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 490 a 492, manifestaron que: i) La Administración de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB emitió la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011, posteriormente la ADA “Paceña” S.R.L. -hoy accionante- y su comitente, presentaron descargos a dicha Vista de Cargo, para que previa evaluación de los mismos se emita la RD AN-GRLPZ-LAPLI 128/2011, que declaró firme la misma; ii) Contra la mencionada Resolución Determinativa, la Fundación Cinemateca Boliviana y la Agencia hoy accionante, interpusieron recurso de alzada que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, mediante Resolución de Recurso de Alzada “ARIT-LPZ/RA 406/2012”, que la revocó totalmente, dejando sin efecto la obligación tributaria; iii) Contra la Resolución antes referida, dicha Agencia y la Fundación Cinemateca Boliviana, interpusieron recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012, por la que se resolvió anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0417/2012, con reposición hasta el vicio más antiguo, que sería la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011; iv) Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012, tanto la Administración de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB como la Fundación Cinemateca Boliviana y la mencionada Agencia Despachante, interpusieron por cuerda separada demandas contenciosas administrativas, emitiéndose en la primera demanda la Sentencia 115/2016, que declaró improbada la misma manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada, la cual resolvió anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0417/2012, con reposición del vicio más antiguo; por lo que tanto la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011 como la RD AN-GRLPZ-LAPLI 128/2011, al ser anuladas por la AGIT, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sentencia 115/2016, se encuentran ejecutoriadas dejando de existir en la vida jurídica, motivo por el cual no se puede pronunciar un nuevo fallo sobre actos administrativos inexistentes, más aún si dicha Vista de Cargo fue anulada en resguardo del debido proceso y los derechos del administrado; v) La Sentencia 115/2016 precisó que: ‘“…al estar sujetos los actos de la Administración Aduanera a la legislación vigente sobre la materia de la revisión de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI- N° 192/2011 de 22 de agosto de 2011, se establece que la misma de conformidad al art. 96. I del Código Tributario y art. 18 del Decreto Supremo Nº 27310 (Reglamento del Código Tributario Boliviano), no precisa que tipo de procedimiento se estaba siguiendo a la agencia despachante y su comitente, es decir, que tipo de procedimiento aduanero se sigue: control anterior, durante despacho (aforo), control diferido Inmediato o una Fiscalización Posterior, dejando de esta manera en indefensión al administrado…’” (sic), por lo que al haberse confirmado la anulación de los actos ejercidos por la administración aduanera por no observar el procedimiento establecido y los derechos del sujeto pasivo, se concluyó la existencia de cosa juzgada; vi) En cumplimiento de la Sentencia 115/2016, la Administración de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB “a la fecha” tendría que haber emitido una nueva Vista de Cargo, donde la parte accionante pueda ejercer plenamente sus derechos, presentando los descargos correspondientes e inclusive impugnándolos; consecuentemente, pretender que se emita un nuevo fallo sobre cuestiones que ya fueron resueltas, sería atentar contra la seguridad jurídica; y, vii) El Pleno del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de ingresar al análisis de los aspectos planteados por la parte demandante, dado que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012, ya fue objeto de estudio y análisis a consecuencia de una anterior demanda contenciosa administrativa, que mereció la Sentencia 115/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR