SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.3.
II.3. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012 de 7 de agosto, la AGIT, resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0417/2012, emitida dentro del recurso de alzada interpuesto por la hoy tercera interesada y la Agencia Despachante ahora accionante contra la Administración de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011, disponiendo que la Administración Aduanera aplique los procedimiento previstos en el Código Tributario Boliviano, en el Decreto Supremo 27310, en el Reglamento a la Ley General de Aduanas y en la Resolución de Directorio RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004, para el cobro de la deuda tributaria y la imposición de las sanciones que correspondan (fs. 55 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR