SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
Finalmente, señalaron que en la Sentencia 115/2016, fueron las propias autoridades demandadas quienes establecieron que la Administración de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB al no haber seguido el proceso de fiscalización correspondiente, emitiendo la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011 y la RD AN-GRLPZ-LAPLI 128/2011 respectivas, para determinar la existencia de un adeudo tributario, además de precisar el tipo de procedimiento que le estaba siguiendo, causaron indefensión al administrado; empero, pese a ello, al emitir la Sentencia cuestionada, decidieron declarar improbada la demanda sin ingresar a considerar el fondo de la misma en la cual se reclamaban justamente esas irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso instaurado contra su mandante, permitiendo que se mantenga subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012 que consolida todas esas irregularidades, ordenando a la Administración Tributaria Aduanera que realice el cobro directo sin que se realice el procedimiento previo de Fiscalización y determinación del adeudo tributario, apartándose los demandados del precedente obligatorio establecido en la Sentencia 166/2014 de 8 de agosto, en la que se señaló que si bien la nulidad persigue el restablecimiento del orden público al disponer la reconducción del procedimiento, “…sin embargo, corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización” (sic), razonamiento en el que se sustentaron las Sentencias 172/2014 y 166/2014, ambas de 8 de agosto, en las que se resolvieron problemáticas con supuestos fácticos análogos a la problemática planteada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por su mandante, denotando una grave incongruencia en la determinación adoptada, ya que por un lado, señalan que no ingresarán a examinar el fondo de la problemática y de otro declaran improbada la demanda, como si no se hubiera demostrado con prueba la validez de su pretensión, sin tomar en consideración que no fueron parte del proceso y por ende, la Resolución de Recurso Jerárquico 0646/2012 adquirió firmeza con relación a la Administración Tributaria Aduanera, pero de ninguna manera con relación a su mandante, además que se interpuso la demanda contencioso administrativa con anterioridad a la emisión de la Sentencia 115/2016 y denunciando hechos ilegales diferentes a los que impugnó dicha Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR