SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización

Finalmente, señalaron que en la Sentencia 115/2016, fueron las propias autoridades demandadas quienes establecieron que la Administración de Aduana  de la Gerencia Regional La Paz de la ANB al no haber seguido el proceso de fiscalización correspondiente, emitiendo la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011 y la        RD AN-GRLPZ-LAPLI 128/2011 respectivas, para determinar la existencia de un adeudo tributario, además de precisar el tipo de procedimiento que le estaba siguiendo, causaron indefensión al administrado; empero, pese a ello, al emitir la Sentencia cuestionada, decidieron declarar improbada la demanda sin ingresar a considerar el fondo de la misma en la cual se reclamaban justamente esas irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso instaurado contra su mandante, permitiendo que se mantenga subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico  AGIT-RJ 0646/2012 que consolida todas esas irregularidades, ordenando a la Administración Tributaria Aduanera que realice el cobro directo sin que se realice el procedimiento previo de Fiscalización y determinación del adeudo tributario, apartándose los demandados del precedente obligatorio establecido en la Sentencia 166/2014 de 8 de agosto, en la que se señaló que si bien la nulidad persigue el restablecimiento del orden público al disponer la reconducción del procedimiento, “…sin embargo, corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización” (sic), razonamiento en el que se sustentaron las Sentencias 172/2014 y 166/2014, ambas de 8 de agosto, en las que se resolvieron problemáticas con supuestos fácticos análogos a la problemática planteada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por su mandante, denotando una grave incongruencia en la determinación adoptada, ya que por un lado, señalan que no ingresarán a examinar el fondo de la problemática y de otro declaran improbada la demanda, como si no se hubiera demostrado con prueba la validez de su pretensión, sin tomar en consideración que no fueron parte del proceso y por ende, la Resolución de Recurso Jerárquico 0646/2012 adquirió firmeza con relación a la Administración Tributaria Aduanera, pero de ninguna manera con relación a su mandante, además que se interpuso la demanda contencioso administrativa con anterioridad a la emisión de la Sentencia 115/2016 y denunciando hechos ilegales diferentes a los que impugnó dicha Administración.