SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre y 12 de octubre de 2011, la Administración de Aduana de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) le notificó, al igual que a la Fundación Cinemática Boliviana, con la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011 de 22 de agosto, por haber vencido el plazo de sesenta días otorgados para la regularización de la importación, con exoneración de tributos de mercancía bajo la modalidad de despacho inmediato, para la Declaración Única de Importación (DUI) C-12349 de 14 de septiembre de 2007, presentada para su comitente Fundación Cinemateca Boliviana; es decir, se giró la citada Vista de Cargo por no haberse presentado la Resolución de Exención de Tributos, en el plazo de sesenta días, no obstante de que la solicitud de exención fue presentada ante la Cancillería, sin que “hasta la fecha” se hubiera pronunciado sobre su procedencia o no.
Pese a los descargos presentados a la mencionada Vista de Cargo, se dictó la Resolución Determinativa (RD) AN-GRLPZ-LAPLI 128/2011 de 27 de diciembre, por la que se declaró firme la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011, estableciendo un adeudo tributario de UFV’s1 430 563.- (un millón cuatrocientos treinta mil quinientos sesenta y tres unidades de fomento a la vivienda), Resolución contra la cual interpusieron el recurso de alzada, que fue resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0417/2012 de 21 de mayo, acto que a su vez fue impugnado mediante recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012 de 7 de agosto, disponiendo anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ 0417/RA/2012, y el proceso hasta la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2012, debido a que dicha determinación le causaba agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR