Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 1103 a 1107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Carlos Burzuri Romero en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “Paceña” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR