SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

Fragmento 19

           La SCP 0934/2014 de 15 de mayo, con relación a la revisión de las decisiones de la jurisdicción ordinaria estableció que: “… la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.