SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, refirió que la ANB emitió la RD AN-GRLPZ-LAPLI 128/2011 por la que se estableció firme la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 192/2011, sin considerar que los equipos importados eran una donación, por lo que asumiendo que esa determinación era atentatoria contra sus intereses se impugnó en sede administrativa y posterior recurso jerárquico, que fue resuelto por la AGIT mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0646/2012, la cual anuló la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0417/2012 con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citada Vista de Cargo, disponiendo que la Administración Tributaria cobre directamente la deuda tributaria sin procedimiento de determinación, lo cual resulta totalmente ilegal y lesivo a sus derechos al debido proceso y a ser oído y juzgado, toda vez que la Administración Tributaria Aduanera debía realizar un procedimiento de fiscalización y en consecuencia, efectuar el procedimiento de determinación del adeudo tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sentencia 399/2016 de 19 de septiembre
- a)
- corresponde aclarar que no correspondía la ejecución directa de la obligación tributaria como dispuso la autoridad demanda, pues debía iniciarse un procedimiento de fiscalización
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- ) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR