SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de diciembre de 2006, el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y Servicios, presentó a ELECTROPAZ S.A. un pliego de reclamaciones, empero al no haber podido llegar a un entendimiento entre partes en ninguno de los puntos solicitados por esa organización sindical, y luego de haberse desarrollado la etapa de conciliación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en observancia de lo previsto en el art. 110 de la Ley General del Trabajo (LGT), se procedió a constituir el Tribunal Arbitral, designándose a los árbitros tanto laboral como patronal.

Luego de haberse sustanciado el proceso arbitral, el Tribunal Arbitral que ejercía en ese momento dichas funciones, pronunció el Laudo Arbitral el 27 de junio de 2007, el cual fue objeto de la solicitud de explicación y complementación por parte de ELECTROPAZ S.A., siendo resuelto mediante Auto de 5 de julio del mismo año, el cual además de disponer aspectos de fondo que no correspondían, no contempló la firma del árbitro patronal; por ello, la citada Empresa, al advertir vulneración a derechos y garantías constitucionales, interpuso recurso –hoy acción de amparo constitucional- contra ambas actuaciones, mereciendo la Resolución AC 028/07 de 5 de octubre de 2007 que concedió el recurso y dispuso la nulidad del Laudo Arbitral de 27 de junio de 2007 y del Auto complementario de 5 de julio del mismo año, debiendo emitirse un nuevo fallo arbitral, con la debida fundamentación y motivación de derecho.