SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

respecto al primer punto resuelto (1)

En el contexto antes referido, se ha llegado a evidenciar que, el Tribunal Arbitral conformado a efectos de resolver el conflicto generado entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de ELECTROPAZ S.A. y dicha empresa, a raíz del pliego de reclamaciones presentado, luego de efectuar un análisis detallado de todos los antecedentes concernientes al tema y la normativa legal pertinente en el Laudo Arbitral de 27 de abril de 2009 y respecto al primer punto resuelto (1), llegó a la conclusión que se encontraba impedido de disponer el incremento salarial demandado por los trabajadores, con el siguiente fundamento: “… por ser tal aspecto una prerrogativa privativa del acuerdo al que puedan arribar las partes más no así por una disposición de este órgano colegiado” (sic), desestimando con ello la solicitud impetrada. Por otra parte, con relación al tercer punto (3), determinó la obligatoriedad de la empresa de otorgar el mismo tratamiento al resto de las veintidós personas acreedoras, al beneficio de energía eléctrica y sea con carácter retroactivo mediante pago único y global de enero de 2008, argumentando que: “(…) por convenio con los interesados, acordaron igualmente que tal consolidación operaría a partir del mes de agosto/08 extremo que no puede ser desconocido por este Tribunal por cuanto tal tratamiento no puede ser ajeno a aquellos trabajadores que pese a estar recibiendo el beneficio de energía eléctrica no hubiera llegado a suscribir los Acuerdos de Consolidación de Pago” (sic).