SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
respecto al primer punto resuelto (1)
En el contexto antes referido, se ha llegado a evidenciar que, el Tribunal Arbitral conformado a efectos de resolver el conflicto generado entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios de ELECTROPAZ S.A. y dicha empresa, a raíz del pliego de reclamaciones presentado, luego de efectuar un análisis detallado de todos los antecedentes concernientes al tema y la normativa legal pertinente en el Laudo Arbitral de 27 de abril de 2009 y respecto al primer punto resuelto (1), llegó a la conclusión que se encontraba impedido de disponer el incremento salarial demandado por los trabajadores, con el siguiente fundamento: “… por ser tal aspecto una prerrogativa privativa del acuerdo al que puedan arribar las partes más no así por una disposición de este órgano colegiado” (sic), desestimando con ello la solicitud impetrada. Por otra parte, con relación al tercer punto (3), determinó la obligatoriedad de la empresa de otorgar el mismo tratamiento al resto de las veintidós personas acreedoras, al beneficio de energía eléctrica y sea con carácter retroactivo mediante pago único y global de enero de 2008, argumentando que: “(…) por convenio con los interesados, acordaron igualmente que tal consolidación operaría a partir del mes de agosto/08 extremo que no puede ser desconocido por este Tribunal por cuanto tal tratamiento no puede ser ajeno a aquellos trabajadores que pese a estar recibiendo el beneficio de energía eléctrica no hubiera llegado a suscribir los Acuerdos de Consolidación de Pago” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- REVOCAR
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- El Tribunal Arbitral en virtud a lo previsto por los arts. 110 y 112 de la LGT y el Art. 196 inc. 2) del CPC aplicable por mandato del Art. 252 del CPT’
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, si bien el art. 196 inc. 2) del CPC;
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimando en consecuencia la solicitud del Sindicato de Trabajadores
- sin analizar o atacar al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral,
- respecto al primer punto resuelto (1)
- respecto al punto uno del Laudo Arbitral
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional