SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elizabeth Marcela Molina Echavarría, actual Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó informe escrito cursante de fs. 1220 a 1221 vta., argumentando que, de acuerdo a lo establecido en los arts. 106 y ss. de la LGT, y 151 y ss. de su Decreto Reglamentario, el Laudo Arbitral se dicta luego de haberse cumplido con el procedimiento especial determinado para el tratamiento de conflictos colectivos, es decir, una vez agotada la etapa de la Junta de Conciliación y la etapa del Tribunal Arbitral, éste último al haber concluido su labor de carácter transitorio al dictar Laudo Arbitral queda disuelto, no pudiendo volver a conformarse después de ocho años; solicitando, que se declare improcedente “in límine” o en su caso se deniegue la tutela impetrada.

Por su parte, Bernardo Wayar Caballero Arbitro Patronal en audiencia manifestó que es la primera vez que entonces un recurso de amparo constitucional fue planteado el 2009 se verificará el 2017, por la intromisión del Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social y de su asesor legal, quien pretendió que se modifique el Laudo Arbitral; por otra parte, en toda acción tutelar, es determinante la legitimación pasiva, por ello, según los datos de proceso, existió un voto disidente de su parte, y cuando se emite el Laudo Arbitral, se tramita en única instancia y no admite recurso de apelación, empero cuando se emite una decisión, no pueden en la vía de aclaración, complementación y enmienda, modificar el fondo de la misma; en ese sentido, su voto disidente al no haber afectado ninguno de los derechos de ELECTROPAZ S.A., no correspondía que la demanda sea interpuesta en su contra, por lo que al no haber firmado el Laudo Arbitral y fundamentado su decisión, no existe legitimación pasiva de su parte, impetrando se deniegue la tutela en su contra.