SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, acotando que se está debatiendo el Laudo Arbitral de 2009, por lo que cualquier fallo del Juzgado de Trabajo Segundo es nulo, además todo este problema de conflicto de trabajo, es resuelto por la negociación colectiva, basada en dos principios: negociación colectiva libre y voluntaria y la buena fe, siendo la conciliación y arbitraje medios auxiliares; por ello, el Sindicato y la Empresa se reunieron y están en dos convenios colectivos, donde se establece que resolvieron sus problemas, pero el Sindicato no desea respetar dicho convenio, el Ministerio de Trabajo revisó cada punto del convenio y los aprobó; por otra parte, con la Distribuidora de Electricidad de La Paz S.A., forman parte de un proyecto importante, de un proceso de cambio de la economía, en materia eléctrica hay un sistema tarifario y es aprobado por la Autoridad de Electricidad (AE) previo estudio, dentro de la tarifa está la compra de energía, el mantenimiento de infraestructura, gastos administrativos, la AE determinó que la utilidad no puede ser más allá del 10% y no menos del 7%, por lo que se vieron todas las contingencias que puedan haber, y parte de esos gastos, de acuerdo al art. 45 del Decreto Supremo (DS) 26064, son los gastos administrativos, cualquier incremento imprevisto lo paga el usuario, es necesario prever estos incrementos; las utilidades se las emplea para la mejora de los servicios básicos, no hay confrontación con un interés de una transnacional, por lo que solicita se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- REVOCAR
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- El Tribunal Arbitral en virtud a lo previsto por los arts. 110 y 112 de la LGT y el Art. 196 inc. 2) del CPC aplicable por mandato del Art. 252 del CPT’
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, si bien el art. 196 inc. 2) del CPC;
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimando en consecuencia la solicitud del Sindicato de Trabajadores
- sin analizar o atacar al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral,
- respecto al primer punto resuelto (1)
- respecto al punto uno del Laudo Arbitral
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional