SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, acotando que se está debatiendo el Laudo Arbitral de 2009, por lo que cualquier fallo del Juzgado de Trabajo Segundo es nulo, además todo este problema de conflicto de trabajo, es resuelto por la negociación colectiva, basada en dos principios: negociación colectiva libre y voluntaria y la buena fe, siendo la conciliación y arbitraje medios auxiliares; por ello, el Sindicato y la Empresa se reunieron y están en dos convenios colectivos, donde se establece que resolvieron sus problemas, pero el Sindicato no desea respetar dicho convenio, el Ministerio de Trabajo revisó cada punto del convenio y los aprobó; por otra parte, con la Distribuidora de Electricidad de La Paz S.A., forman parte de un proyecto importante, de un proceso de cambio de la economía, en materia eléctrica hay un sistema tarifario y es aprobado por la Autoridad de Electricidad (AE) previo estudio, dentro de la tarifa está la compra de energía, el mantenimiento de infraestructura, gastos administrativos, la AE determinó que la utilidad no puede ser más allá del 10% y no menos del 7%, por lo que se vieron todas las contingencias que puedan haber, y parte de esos gastos, de acuerdo al art. 45 del Decreto Supremo (DS) 26064, son los gastos administrativos, cualquier incremento imprevisto lo paga el usuario, es necesario prever estos incrementos; las utilidades se las emplea para la mejora de los servicios básicos, no hay confrontación con un interés de una transnacional, por lo que solicita se conceda la tutela demandada.