SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional

Respecto del principio de seguridad jurídica, corresponde señalar que  la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0096/2010-R de 4 de mayo, ha señalado que:“… se debe tener claramente establecido que ’la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento” (negrillas aumentadas); en consecuencia, bajo dicho entendimiento, no corresponde su tutela a través de la presente acción de amparo constitucional, así como tampoco el principio de legalidad invocado también por la parte accionante.