SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante estima vulnerados sus derechos, a la legalidad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando que, dentro del conflicto emergente del pliego de reclamaciones suscitado entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios “ELECTROPAZ” S.A., el Tribunal Arbitral emitió el Auto Complementario de 13 de mayo de 2009, el cual modificó sustancialmente el fondo del Laudo Arbitral de 27 de abril del mismo año, ya que dispuso el incremento del 5% al salario básico de los trabajadores sindicalizados, debiendo ser cancelado retroactivamente a partir del 5 de enero de 2007, y que la consolidación del beneficio de energía eléctrica, sea igualmente con carácter retroactivo, al 5 del mismo mes y año, cuando en el Laudo Arbitral se dispuso que tal retroactividad operaría sólo desde enero de 2008, ampliando sin mayor explicación este concepto por un año adicional, vulnerando con ello los límites que impone el art. 196 inc. 1) y 2) del CPC abrg., ya que no se trató en ninguno de los supuestos enunciados, de simples errores materiales ni aclaraciones de conceptos oscuros y menos suplir omisiones.
De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, mediante oficio de 6 de diciembre de 2006, los miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, presentaron el pliego de reclamaciones, en primera instancia al Gerente General de la empresa de Electricidad de La Paz “ELECTROPAZ” S.A., y posteriormente, ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la nota S.M.T.E.S Cite (04/07), solicitando que el pliego sea tratado en la junta de conciliación, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 107, 108 y 109 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- REVOCAR
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- El Tribunal Arbitral en virtud a lo previsto por los arts. 110 y 112 de la LGT y el Art. 196 inc. 2) del CPC aplicable por mandato del Art. 252 del CPT’
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, si bien el art. 196 inc. 2) del CPC;
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimando en consecuencia la solicitud del Sindicato de Trabajadores
- sin analizar o atacar al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral,
- respecto al primer punto resuelto (1)
- respecto al punto uno del Laudo Arbitral
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional