SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante estima vulnerados sus derechos, a la legalidad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando que, dentro del conflicto emergente del pliego de reclamaciones suscitado entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios “ELECTROPAZ” S.A., el Tribunal Arbitral emitió el Auto Complementario de 13 de mayo de 2009, el cual modificó sustancialmente el fondo del Laudo Arbitral de 27 de abril del mismo año, ya que dispuso el incremento del 5% al salario básico de los trabajadores sindicalizados, debiendo ser cancelado retroactivamente a partir del 5 de enero de 2007, y que la consolidación del beneficio de energía eléctrica, sea igualmente con carácter retroactivo, al 5 del mismo mes y año, cuando en el Laudo Arbitral se dispuso que tal retroactividad operaría sólo desde enero de 2008, ampliando sin mayor explicación este concepto por un año adicional, vulnerando con ello los límites que impone el art. 196 inc. 1) y 2) del CPC abrg., ya que no se trató en ninguno de los supuestos enunciados, de simples errores materiales ni aclaraciones de conceptos oscuros y menos suplir omisiones.

De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, mediante oficio de 6 de diciembre de 2006, los miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, presentaron el pliego de reclamaciones, en primera instancia al Gerente General de la empresa de Electricidad de La Paz “ELECTROPAZ” S.A., y posteriormente, ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la nota S.M.T.E.S Cite (04/07), solicitando que el pliego sea tratado en la junta de conciliación, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 107, 108 y 109 de la LGT.