SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. En virtud a la solicitud de complementación y enmienda supra, el Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Complementario de 13 de mayo de 2009, resolviendo lo siguiente: 1. ENMENDAR el punto 1 del Laudo Arbitral, disponiendo el incremento del 5% al salario básico de los trabajadores sindicalizados de ELECTROPAZ S.A. que presentaron el pliego de reclamaciones, incremento que debe ser cancelado retroactivamente a partir del 5 de enero de 2007, fecha en la cual se presentó el pliego de reclamaciones a la Empresa, decisión que tiene como fundamento lo dispuesto por el art. 46 de la CPE y art. 4 del DS 28699 del 1 de mayo de 2016; 2. DETERMINAR no haber lugar a explicación o enmienda alguna en relación al punto 2 del laudo arbitral ya que el Tribunal ratificó los fundamentos expuestos; y 3. Existiendo error en el punto 3 del Laudo Arbitral, corresponde su corrección, en tal sentido debe aplicarse a partir de la presentación del pliego de reclamaciones, es decir, desde el 5 de enero de 2007, en estricto cumplimiento de la Resolución Ministerial 150/04 (Ministerio de Trabajo), para todos los trabajadores involucrados en el pliego. Asimismo, el Árbitro Bernardo Wayar Caballero -ahora codemandado-, fue de voto disidente en el punto 1 del presente laudo complementario (fs. 1222 a 1223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- REVOCAR
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- El Tribunal Arbitral en virtud a lo previsto por los arts. 110 y 112 de la LGT y el Art. 196 inc. 2) del CPC aplicable por mandato del Art. 252 del CPT’
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, si bien el art. 196 inc. 2) del CPC;
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimando en consecuencia la solicitud del Sindicato de Trabajadores
- sin analizar o atacar al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral,
- respecto al primer punto resuelto (1)
- respecto al punto uno del Laudo Arbitral
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional