SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.5.

II.5.  En virtud a la solicitud de complementación y enmienda supra, el Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Complementario de 13 de mayo de 2009, resolviendo lo siguiente: 1. ENMENDAR el punto 1 del Laudo Arbitral, disponiendo el incremento del 5% al salario básico de los trabajadores sindicalizados de ELECTROPAZ S.A. que presentaron el pliego de reclamaciones, incremento que debe ser cancelado retroactivamente a partir del 5 de enero de 2007, fecha en la cual se presentó el pliego de reclamaciones a la Empresa, decisión que tiene como fundamento lo dispuesto por el art. 46 de la CPE y art. 4 del DS 28699 del 1 de mayo de 2016; 2. DETERMINAR no haber lugar a explicación o enmienda alguna en relación al punto 2 del laudo arbitral ya que el Tribunal ratificó los fundamentos expuestos; y 3. Existiendo error en el punto 3 del Laudo Arbitral, corresponde su corrección, en tal sentido debe aplicarse a partir de la presentación del pliego de reclamaciones, es decir, desde el 5 de enero de 2007, en estricto cumplimiento de la Resolución Ministerial 150/04 (Ministerio de Trabajo), para todos los trabajadores involucrados en el pliego. Asimismo, el Árbitro Bernardo Wayar Caballero -ahora codemandado-, fue de voto disidente en el punto 1 del presente laudo complementario (fs. 1222 a 1223).