SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.3.

II.3.  El Tribunal Arbitral, como resultado del pliego de reclamaciones presentado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, ante (ELECTROPAZ S.A.) emitió el Laudo Arbitral de 27 de abril de 2009, en virtud a lo previsto en los arts. 110 y 112 de la LGT:  1. Declaró su impedimento para disponer el incremento salarial demandado por los trabajadores en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Amparo Constitucional “28/007”; 2. Desestimar conforme a los fundamentos jurídicos del Laudo, la solicitud del Sindicato de Trabajadores; 3. Admitir el convenio acordado entre partes y disponer la obligatoriedad de Electropaz de otorgar idéntico tratamiento al resto de las 22 personas acreedoras al beneficio de energía eléctrica a quienes deberá consolidar el equivalente a 1300 kWh al salario básico mensual que a cada uno le corresponda, y sea con carácter retroactivo mediante pago único y global al mes de enero/08 descontándose el valor económico emergente de la cuota parte de energía eléctrica que como beneficio les hubiera sido otorgado hasta la fecha; y, 4. Disponer que Electropaz cumpla la Resolución Ministerial 278/03. Por otra parte, el Árbitro Ronald Saucedo Arzabe –codemandado-, fue de voto disidente en cuanto al fondo de lo resuelto en el Punto Primero (fs. 921 a 928).