SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. El Tribunal Arbitral, como resultado del pliego de reclamaciones presentado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, ante (ELECTROPAZ S.A.) emitió el Laudo Arbitral de 27 de abril de 2009, en virtud a lo previsto en los arts. 110 y 112 de la LGT: 1. Declaró su impedimento para disponer el incremento salarial demandado por los trabajadores en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Amparo Constitucional “28/007”; 2. Desestimar conforme a los fundamentos jurídicos del Laudo, la solicitud del Sindicato de Trabajadores; 3. Admitir el convenio acordado entre partes y disponer la obligatoriedad de Electropaz de otorgar idéntico tratamiento al resto de las 22 personas acreedoras al beneficio de energía eléctrica a quienes deberá consolidar el equivalente a 1300 kWh al salario básico mensual que a cada uno le corresponda, y sea con carácter retroactivo mediante pago único y global al mes de enero/08 descontándose el valor económico emergente de la cuota parte de energía eléctrica que como beneficio les hubiera sido otorgado hasta la fecha; y, 4. Disponer que Electropaz cumpla la Resolución Ministerial 278/03. Por otra parte, el Árbitro Ronald Saucedo Arzabe –codemandado-, fue de voto disidente en cuanto al fondo de lo resuelto en el Punto Primero (fs. 921 a 928).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- REVOCAR
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- III.3. Respecto del proceso de arbitraje previsto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral que, como se dijo adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje, si considera que en la sustanciación del proceso o con la emisión del Laudo Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tiene ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar del amparo constitucional
- Empero, la SC 0041/2005-R-,
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- El Tribunal Arbitral en virtud a lo previsto por los arts. 110 y 112 de la LGT y el Art. 196 inc. 2) del CPC aplicable por mandato del Art. 252 del CPT’
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, si bien el art. 196 inc. 2) del CPC;
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimando en consecuencia la solicitud del Sindicato de Trabajadores
- sin analizar o atacar al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral,
- respecto al primer punto resuelto (1)
- respecto al punto uno del Laudo Arbitral
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional