Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y certidumbre jurídica, y a la defensa, así como los principios de legalidad, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 119, 180 y 123 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR