Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.1.
II.3.1. La ahora tercera interesada por memorial presentado 18 de agosto de 2015, planteó nuevamente incidente de nulidad de notificación del “Auto Judicial” de 5 de ese mes y año “fs. 795 vta. y 796”, mediante el cual se dispuso la hipoteca judicial del bien inmueble bajo el folio real con matrícula 2.01.0.99.0074279 (fs. 798 a 799).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR