SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y certidumbre jurídica y a la defensa, así como los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica y legalidad; señalando que dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por la hoy tercera interesada contra la Sociedad Salesiana Don Bosco, las autoridades ahora demandadas aplicando una disposición derogada emitieron el Auto de Vista 385/2016 de 8 de agosto, mediante el cual declararon probado el incidente de nulidad de notificación presentado por la hoy tercera interesada quien arguyó que no fue notificada de manera personal con la Resolución 249/2015 conforme dispone el art. 137 del CPCabrg; no obstante, no consideraron que la aludida diligencia de notificación fue practicada en Secretaría del Juzgado en estricto cumplimiento del Código Procesal Civil, el cual no ordena que deba efectuarse en el domicilio señalado por las partes.