SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. Cursa Auto de Vista 385/2016 de 8 de agosto, dictado Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, mediante el cual resolviendo en grado de apelación, revocaron en parte la Auto Interlocutorio 640/2015, y declararon probado el incidente disponiendo la nulidad de la diligencia de notificación de “fs. 772” de 15 de junio de 2015, así como de todos los actuados procesales emergentes de dicha nulidad y en su efecto se practique nueva diligencia de notificación con la Sentencia a la parte demandante acorde a los datos del proceso y observando los fundamentos de la presente resolución, todo en aplicación del art. 218.II inc. 4) del CPC (fs. 1164 a 1166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR