Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, la ahora tercera interesada planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 640/2015, y el Auto complementario de 15 de enero de 2016, solicitando se dicte Auto de Vista revocando las resoluciones impugnadas y dispongan la nulidad de las notificaciones practicadas con la Resolución 249/2015 de 25 de mayo y se practique nueva notificación (fs. 847 a 851).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR