SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda de cumplimiento de contrato, devolución de dinero, cancelación de intereses y pago total de daños y perjuicios seguido por Blanca Leonor Guzmán Urquieta -ahora tercera interesada- contra Alberto Vásquez Cáceres, representante de la Sociedad Salesiana y Director General del Colegio Don Bosco de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en razón de haberse suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Sociedad Salesiana Don Bosco y la Centro de Educación Alternativa (CEA) “Don Bosco D”, poniendo a disposición su infraestructura en aulas, espacio físico y otros ambientes, asumiendo la primera nombrada responsabilidad en el manejo educativo, administrativo y económico del instituto; empero, ante la intervención de la misma en las dependencias del CEA “Don Bosco D” se apropiaron injustamente la suma de Bs24 948,80.- (veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho 80/100 bolivianos); por lo que solicita se declare probada la demanda (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR