SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 249/2015 de 25 de mayo, el entonces Juez de Partido -ahora Público- en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por la hoy tercera interesada, rechazando la excepción de non adimpleti contratus, y probada la demanda reconvencional planteada por Alberto Vásquez Cáceres, por la Sociedad Salesiana en Bolivia representada por Marco Antonio Nina Rodríguez, y en consecuencia se ordenó el pago de la suma de Bs3 222 943, 03.- (tres millones doscientos veintidós mil novecientos cuarenta y tres 03/100 bolivianos) por concepto de daños y perjuicios a ser cancelados por la actora -ahora tercera interesada- (fs. 761 a 771).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR