Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2015, la ahora tercera interesada planteó incidente de nulidad de notificación con la Resolución 249/2015, señalando que se notificó a Sonia Escarlem Machicado Machicado, sin considerar que por Testimonio 861/2015 revocó el Poder Especial y Suficiente 141/2013 y en consecuencia la citada notificación le causa indefensión por no haberle notificado de forma personal y legal, vulnerando su derecho a la defensa, en virtud al art. 137 del CPCabrg que establece que la Resolución no puede notificarse en Secretaría ni a la ex apoderada legal, sino en el domicilio procesal señalado (fs. 782 a 786).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- REVOCAR