SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación inmediata de su persona a su fuente laboral en el plazo de tres días conforme a lo ordenado en la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 44/17 de 28 de marzo de 2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; b) La cancelación de sus salarios devengados, de los bonos de antigüedad, de refrigerio, de subsidio por gestación y la aplicación del incremento salarial aprobado para la gestión 2017 y otros generados desde julio de 2016 hasta el momento de su reincorporación laboral sin descuento alguno y en el plazo de tres días hábiles tal como fue ordenado en la mencionada Conminatoria; c) “Se advierta que mi persona no puede de ningún modo ser removida del lugar físico de mi puesto de trabajo, cambiada en sus funciones, ni sujeta a disminución en mi salario (salvo sea para mejorar mi situación laboral y previo consentimiento escrito de mi parte)” (sic); y, d) “Se sancione al Estado, al pago de daños y perjuicios en el marco del Art. 113.I y II de la Constitución Política del Estado, que por imperio del Art. 109 y 410 es de aplicación directa sobre cualquier otra Ley. Esto a efecto de materializar por la vía civil la acción correspondiente de repetición contra el funcionario responsable de la violación de derechos” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR