SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado

La cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo de derechos y garantías fundamentales se constituye en una de las causales de improcedencia previstas en el art. 53.2 del CPCo, aspecto que debe ser observado en etapa de admisibilidad por los Jueces o Tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad, lo que no impide que este Tribunal realice en fase de revisión.

Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SCP 1894/2012 de 12 de octubre, estableció que: “…el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.

 En este mismo sentido, la SC 0998/2003-R de 15 de julio, refirió al respecto: ‘...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo’”.